Ayudas económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

7 de Mayo de 2020 Carlos García



          Tramitación  

Objeto

  • El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
  • Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del RD Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.
  • Las ayudas tendrán carácter finalista y por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del RD ley 11/2020. 
A quién está dirigido: 
Ciudadanos 
Inicio del trámite:
Interesado
Beneficiarios:
Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19. 

Quedan excluidos de esta ayuda, las personas arrendatarias de las viviendas protegidas, adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler.
Grado de administración electrónica:
Nivel 4: Tramitación electrónica completa
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
  • Estos requisitos son los recogidos en el art. 5 del RD ley 11/2020, a saber:
  • .- ser persona física arrendatario/a de vivienda habitual 
  • .- en el caso de ser trabajador/a por cuenta ajena, haya pasado a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares, en caso de ser trabajador autónomo por cuenta propia, que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, con carácter general el límite de tres veces el IPREM incrementado en su caso en:
  • a. - En 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. 
  • b. - En 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. 
  • c. - En 4 veces el IPREM. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. 
  • d. - En 5 veces el IPREM. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de cinco veces el IPREM.
  • (se acredita con los documentos previstos en el art. 6 del RDL 11/2020 o de no ser posible, porque no ha acabado el estado de alarma, mediante consulta telemática o declaración responsable en la solicitud y posteriormente, en el plazo de un mes desde que se levante el estado de alarma, documentalmente en la forma prevista por cita previa). 
  • .- Y que la renta arrendaticia mas los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar. 
  • .- Que no hay relación de parentesco en primer o segundo grado, o societaria con la persona física o jurídica arrendadora. 
  • .- Que no incurren en las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de subvenciones,
  • .- Que ningún miembro de la unidad familiar es propietario o usufructuario de una vivienda en España en los términos previstos en el número 3 del art. 5, RDL 11/2020, 
  • Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. 
Cuantía
  • La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900€ al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
  • En el supuesto de haber accedido a un préstamo en virtud de las ayudas transitorias de financiación, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, la ayuda podrá llegar a un importe máximo de 5.400€ con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual. 
Criterios de valoración y baremación:
  • Los supuestos de vulnerabilidad a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
  • a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, y otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (en adelante IPREM), ponderado en la forma establecida en el artículo 5. 1. a) del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. 
  • b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos se entenderá por gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
  • No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica, a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a los efectos de obtener las ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella, sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
  • La concurrencia de las circunstancias que determinan la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida se acreditará en la forma prevista en el artículo 6 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
  • A los efectos de esta ayuda se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos , con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. 
Forma de Abono: 
  • Se realizará resolución de abono acordando el pago de la siguiente forma:
  • - A las personas beneficiarias que hayan solicitado la ayuda para pagar el alquiler. El pago será fraccionado. El primer pago será el de las rentas de las mensualidades que se hayan hecho efectivas,( rentas ya pagadas) o que, de no haberse pagado, se autorice el abono directo a la persona arrendadora (pagar al dueño), según el caso. Los sucesivos pagos se harán mensualmente, a la persona arrendataria, después de haber presentado el recibo de la mensualidad ya pagado, o a la persona arrendadora si presenta documento acreditativo de la deuda.
  • _ A los personas beneficiarias de la ayuda que se hayan acogido a un préstamo en virtud de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, se le abonará el importe de la ayuda correspondiente al préstamo solicitado con un importe máximo de 5.400€ con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
  • Se pagará atendiendo al orden establecido de fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa, por parte de la persona solicitante de la ayuda. 

Medios de presentación

Electrónico:
Acceso a la gestión telemática desactivado
La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
Telefónico:
Aquellas personas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios para realizar la presentación forma telemática por la sede electrónica del instituto Canario de la Vivienda, podrán gestionar con carácter excepcional, la solicitud de manera telefónica, a través del número de atención a la ciudadanía 012 del Gobierno de Canarias. A efectos de prueba y registro, la llamada será grabada y se le pedirá a la persona solicitante los datos requeridos en el modelo web normalizado, así como declaración responsable del interesado o interesada de su identidad, la falta de disposición de medios electrónicos, la veracidad de los datos aportados vía telefónica y el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la ayuda. La solicitud será registrada, tras la conformidad telefónica del interesado o interesada, por funcionarios públicos designados por el ICV. A efectos de solicitar tal conformidad, el funcionario o funcionaria pública efectuará una llamada al solicitante, al teléfono de contacto que hubiera facilitado al servicio 012, para que se identifique y preste su consentimiento expreso a esta actuación, a fin de que quede constancia en el expediente. De no obtener respuesta del solicitante, se repetirá la llamada, por dos veces, en horario distinto y, al menos una de ellas al día siguiente, si tampoco hubiera respuesta, se dejará constancia en el expediente de dichos intentos y se entenderá como no presentada la solicitud telefónica realizada al servicio 012.
Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 8/5/2020 08:00
Fecha Fin: 30/9/2020 23:59
  • Observaciones: 
    • El plazo para la presentación de las solicitudes será desde las 08.00 horas del día 8 de mayo de 2020, hasta que se agote el crédito asignado a esta ayuda y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020.
    • Si con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, se agotara el crédito asignado a la ayuda, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias, el día en que ha finalizado el plazo de presentación y la relación de subvenciones concedidas.

    • Documentación

      Por internet

        • Solicitud AYUDAS DIRECTAS AL ALQUILER COVID-19 COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS ( Línea de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual)

        Otra documentación de interés: 
        • CONTRATO DE ALQUILER completo y en vigor
        • RECIBOS ALQUILER RECIBOS DE ALQUILER O JUSTIFICANTES DE PAGO DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO
        • Copia completa del contrato de préstamo suscrito con la entidad bancaria. En caso de contar con préstamo concedido mediante las ayudas transitorias de financiación (créditos ICO) del art. 9 del RD-Ley 11/2020, copia completa del contrato de préstamo suscrito con la entidad bancaria.
        • DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA REPRESENTACION En caso de actuar por medio de representante (solo se admite la representación en el modo de presentación electrónica de la solicitud)

        La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.


        Más información

      • Quién tramita

        Quién resuelve

        • Órgano que resuelve:
          Instituto Canario de Vivienda 
          Plazo de resolución:
          3 meses 
          Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
          Desestimatorio
          Art. 152.2 de la Ley 11/2006 de 11 de diciembre, de la hacienda Pública Canaria
          Recursos:
          Potestativo de Reposición

        Normativa

        • Normativa autonómica

          "DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias" y "Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda por la que se resuelve iniciar la tramitación del procedimiento de Concesión directa de las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, fijando el plazo y el modo de presentación de solicitudes"

          Normativa estatal

          Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

          Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

          Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

          Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

        Preguntas Frecuentes

        • ¿QUIEN PUEDE PEDIR LA AYUDA?
          Las personas titulares del contrato de alquiler, de la vivienda donde tienen su domicilio habitual, y que temporalmente tengan problemas para pagar el alquiler, porque están en situación de vulnerabilidad, es decir, tienen menos ingresos debido a que se han quedado desempleados o están afectados por un ERTE o han visto disminuidos sus ingresos por la crisis sanitaria del COVID-19.
          ¿HAY ALGÚN OTRO LÍMITE PARA PEDIR LA AYUDA?
          Si. No se consideran en situación de vulnerabilidad, y por lo tanto no pueden pedir la ayuda, las personas que tengan una vivienda en propiedad o en usufructo, o cuya unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de una vivienda en territorio español, siempre que sean titulares de la totalidad de la vivienda y no solo de una parte, por herencia o transmisión por fallecimiento sin testamento. Tampoco se tendrá en cuenta la propiedad, si no hay disponibilidad de la vivienda de la que se tiene la propiedad o el usufructo, por causa de separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad, o bien cuando alguna de las personas de la unidad de convivencia no pueda acceder a la misma por razón de discapacidad.
          ¿LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS PUEDEN SOLICITAR LA AYUDA?
          Si. Siempre que hayan visto disminuidos sus ingresos por la crisis sanitaria, sean titulares del contrato de arrendamiento de su vivienda habitual, y los ingresos de la unidad familiar que resida en la vivienda no superen los importes fijados en el Decreto Ley.
          ¿PUEDE PEDIR LA AYUDA OTRA PERSONA EN MI NOMBRE?
          En la vía telemática si presentando un poder para acreditarlo.

          En las solicitudes telefónicas no se admite .
          ¿EN QUÉ CASOS NO PUEDO PEDIR LA AYUDA?
          Cuando la persona arrendadora de la vivienda sea padre/madre, hijo/a, abuelo/a, hermano/a, nieto/a de alguno de los miembros de la unidad familiar o suegro/a, nuera/yerno, abuelo/a del cónyuge, cuñado/a, nieto/a del cónyuge de cualquiera de los miembros de la unidad familiar que tenga su domicilio habitual en la vivienda, para la que se pide la ayuda.
          Tampoco se puede pedir la ayuda si la vivienda es de protección oficial y les ha sido adjudicada por el Gobierno de Canarias.
          ¿HAY ALGUNA CONDICIÓN PARA PEDIR LA AYUDA?
          Si. La unidad familiar que reside en la vivienda alquilada, no puede tener unos ingresos netos superiores a los 1613,52€ mensuales y el importe del alquiler, mas los gastos y suministros básicos de la vivienda, debe ser igual o superior al 35% del conjunto de los ingresos de la unidad familiar.
          ¿SI LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR SUPERAN LOS 1613,52€ MENSUALES, EN NINGÚN CASO PUEDO PEDIR LA AYUDA?
          Cuando los ingresos mensuales de la familia son superiores a 1613,52€ mensuales, solo podrás pedir la ayuda:

          - Si tienes hijos a tu cargo y los ingresos mensuales de la familia no superan la cantidad de 1613,52€, más 53,78 € por cada hijo/a.

          - Si eres familia monomarental o monoparental con hijos a cargo y los ingresos mensuales de la familia no superan la cantidad de 1613,52€, más 80,6€ por cada hijo/a.

          - Si en la familia hay personas mayores de 65 años y los ingresos familiares no superan la cantidad de 1613,52€, más 53,78€ por cada persona mayor de 65 años.

          - Si en la familia hay personas que tengan una declaración de incapacidad permanente, situación de dependencia, discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, y los ingresos familiares no superan la cantidad de 2151,36€. 

          - Si tienes reconocida una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o una incapacidad permanente para la actividad laboral, y los ingresos de la unidad familiar no superan los 2689,2€ mensuales.
          ¿CUÁLES SON LOS GASTOS Y SUMINISTROS BÁSICOS DE LA VIVIENDA?
          El importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y contribuciones a la comunidad de propietarios de la vivienda habitual, que corresponda pagar al arrendatario.
          ¿QUIEN FORMA PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR?
          La persona que adeuda el alquiler, su cónyuge no separado legalmente o su pareja de hecho, si se han inscrito como pareja de hecho, los hijos e hijas que residan en la vivienda, incluidos los que tengan en tutela, guarda o acogimiento familiar y sus cónyuges o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
          ¿LAS PERSONAS JURÍDICAS PUEDEN PEDIR LA AYUDA?
          No. Solo pueden solicitar la ayuda las personas físicas.
          ¿QUÉ INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR TENGO QUE SUMAR?
          Todos los ingresos económicos netos mensuales, que reciba cada uno de los miembros de la unidad familiar, con domicilio habitual en la vivienda alquilada para la que se pide la ayuda.
          ¿PARA QUÉ PUEDO PEDIR LA AYUDA?
          Para pagar el alquiler de la vivienda arrendada donde tienes el domicilio habitual, o para pagar el préstamo que hayas solicitado a una entidad bancaria, con el fin de pagar el alquiler acogiéndote las ayudas transitorias de financiación (créditos ICO) recogidas en el RD Ley.
          ¿QUE ES LA AYUDA TRANSITORIA DE FINANCIACIÓN (CREDITOS ICO)?
          Es un préstamo otorgado por una entidad bancaria, subvencionado por el Estado, sin intereses, por un plazo de hasta seis años, prorrogable por otros cuatro, para destino exclusivo al pago del alquiler.
          ¿SE PUEDE PEDIR LA AYUDA PARA PAGAR EL ALQUILER DE UN LOCAL DE NEGOCIO?
          No. Solo se puede pedir la ayuda para el alquiler de la vivienda habitual.
          ¿CUANTO PUEDO PEDIR?
          Puedes pedir hasta el 100% del alquiler, por un máximo de seis meses y hasta un límite de 900€ mensuales, o el importe total o parcial del préstamo que te hayan concedido, hasta un máximo de 5400€.
          ¿CÓMO PIDO LA AYUDA SI NO PUEDO SALIR DE CASA?
          Puedes presentar la solicitud por internet, en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda (https://sede.gobcan.es/vivienda/), usando el formulario que encontrarás en la página web del Instituto (www.gobiernodecanarias.org/vivienda).
          Si no tuvieras medios electrónicos, puedes solicitar la ayuda por teléfono al número de atención ciudadana 012 del Gobierno de Canarias. Recuerda tener delante los documentos necesarios cuando hagas la llamada.
          ¿QUÉ DOCUMENTOS SON NECESARIOS PARA PEDIR LA AYUDA?
          El contrato de arrendamiento de la vivienda para la que se solicita la ayuda, y los recibos o transferencias bancarias de las tres últimas mensualidades del alquiler que hayas pagado. Si has pedido un préstamo por las ayudas transitorias a la financiación (créditos ICO), además debes presentar el contrato de préstamo que hayas firmado con la entidad bancaria.
          ¿CUANDO LA PUEDO PEDIR?
          La ayuda se puede pedir desde las 08.00 horas del viernes 8 de mayo de 2020.
          ¿ EN QUE HORARIO PUEDO PEDIR LA AYUDA?
          Vía telemática: en cualquier momento

          Vía telefónica llamando al 012 (922.470.012-928.301.012): de 8 a 20:00 horas. De lunes a viernes,
          ¿ME PAGARÁN LA AYUDA SOLICITADA DE UNA SOLA VEZ?
          No, si has solicitado la ayuda para pagar el alquiler. El pago será fraccionado. El primer pago se corresponderá con el alquiler de los meses vencidos, previa justificación de haber abonado los recibos. Los sucesivos pagos se harán mensualmente, después de haber presentado el recibo de la mensualidad ya pagado.

          Sí, si has licitado la ayuda para cancelar el préstamo que te haya concedido la entidad bancaria con el fin de pagar el alquiler, acogiéndote a las ayudas transitorias de financiación (crédito ICO) recogidas en el RD Ley.
          ¿A QUIÉN SE ABONA LA AYUDA?
          - Al solicitante de la ayuda (arrendatario), si puede justificar que ha pagado el alquiler o si ha solicitado la ayuda para pagar el préstamo (crédito ICO).

          - Al arrendador, cuando el solicitante de la ayuda (arrendatario) no haya podido pagar el alquiler como consecuencia de la situación económica en la que se encuentra tras la declaración del estado de alarma.
          ¿DESPUÉS DE QUE ME CONCEDAN LA AYUDA, QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR PARA COBRAR LA AYUDA?
          - Si has seguido pagando al arrendador/a las mensualidades del alquiler después de la solicitud de ayuda:

          - La aceptación de la ayuda firmada por el solicitante de la ayuda (se facilitará modelo con la resolución de concesión).
          - El documento de alta a terceros, en caso de no tenerlo, la solicitud de alta a terceros firmada, junto con un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta con código IBAN , a fin de gestionar por parte del ICV su alta y/o modificación (se facilitará el vínculo o el modelo).
          - Recibos que justifiquen las mensualidades del alquiler pagadas hasta la fecha de la aceptación de la ayuda.

          - Si no has seguido pagando al arrendador/a las mensualidades del alquiler después de la solicitud de ayuda :

          - La aceptación de la ayuda firmada por el solicitante de la ayuda (se facilitará modelo con la resolución de concesión).
          - Documento por el que el solicitante de la ayuda (arrendatario) cede, al arrendador, el derecho a cobrar la ayuda concedida, (se facilitará modelo con la resolución de concesión).
          - El documento de alta a terceros a nombre del arrendador o, en caso de no tenerlo, la solicitud de alta a terceros firmada por el arrendador, junto con un documento acreditativo de la titularidad de la cuenta con código IBAN del arrendador, a fin de gestionar por parte del ICV su alta y/o modificación (se facilitará el vínculo o el modelo).
          ¿DESPUÉS DE QUE ME PAGUEN LA AYUDA, TENDRÉ QUE PRESENTAR MÁS DOCUMENTACIÓN?
          No tendrás que aportar más documentos, si en la solicitud de ayuda marcas la casilla autorizando al ICV a consultar tus datos. 
          Si tendrás que aportar más documentos, si no autorizas al ICV la consulta o, habiéndolo autorizado, el ICV no puede acceder a los datos y tuviera que pedírtelos.
          ¿Y SI DESPUÉS DE QUE SE ME RECONOZCA LA AYUDA CAMBIA MI SITUACIÓN CON RESPECTO A LO QUE DIJE EN LA SOLICITUD?
          Estás obligada a comunicar de inmediato al Instituto Canario de la Vivienda, cualquier modificación de las condiciones o requisitos por las que se te reconoció la ayuda.
          ¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA MI EL NO COMUNICAR LOS CAMBIOS DE SITUACIÓN?
          En el supuesto de que no lo hagas, habrás incumplido tu obligación y, previa comprobación, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de lo abonado, sin perjuicio de las sanción administrativa que se pudiera imponer.
          ¿QUE OCURRE SI SE COMPRUEBA QUE NO CUMPLO LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA DESPUÉS DE LA CONCESIÓN O ABONO DE LA AYUDA?
          Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos, con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda o, en su caso, al pago total o parcial de la misma, se detectara un incumplimiento, el Instituto Canario de la Vivienda resolverá la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda, desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento.
          ¿Y SI ME ANULAN O SUSPENDEN LA AYUDA CONCEDIDA, PORQUE NO CUMPLO LOS REQUISITOS, QUE ES LO QUE ME PUEDE PASAR?
          El Instituto Canario de la Vivienda podrá pedirle el reintegro o la devolución de la cantidad concedida.
          ¿PUEDO RECIBIR OTRA AYUDA AL ALQUILER ADEMÁS DE LA ESPECÍFICA DEL COVID-19?
          Si. La ayuda de este programa es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria.
          ES DECIR, ¿QUÉ SI SOLICITO OTRA AYUDA AL ALQUILER DEL GOBIERNO DE CANARIAS TAMBIÉN ME LA DARÍAN?
          Se le podrá conceder otra ayuda al alquiler, si cumple los requisitos y siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler para el mismo período.
          ¿Y SI EL TOTAL DE AYUDAS SUPERA ESE 100%?
          En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirán el resto de las ayudas en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

        Códigos identificativos

        • Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):

          6391