7 de Mayo de 2020
Carlos García
Objeto
- El programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
- Específicamente, el programa incluye en su objeto la concesión de ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del RD Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.
- Las ayudas tendrán carácter finalista y por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del RD ley 11/2020.
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Beneficiarios:
- Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
Quedan excluidos de esta ayuda, las personas arrendatarias de las viviendas protegidas, adjudicadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en régimen de alquiler. - Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
- Estos requisitos son los recogidos en el art. 5 del RD ley 11/2020, a saber:
- .- ser persona física arrendatario/a de vivienda habitual
- .- en el caso de ser trabajador/a por cuenta ajena, haya pasado a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias similares, en caso de ser trabajador autónomo por cuenta propia, que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, con carácter general el límite de tres veces el IPREM incrementado en su caso en:
- a. - En 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- b. - En 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- c. - En 4 veces el IPREM. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- d. - En 5 veces el IPREM. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de cinco veces el IPREM.
- (se acredita con los documentos previstos en el art. 6 del RDL 11/2020 o de no ser posible, porque no ha acabado el estado de alarma, mediante consulta telemática o declaración responsable en la solicitud y posteriormente, en el plazo de un mes desde que se levante el estado de alarma, documentalmente en la forma prevista por cita previa).
- .- Y que la renta arrendaticia mas los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar.
- .- Que no hay relación de parentesco en primer o segundo grado, o societaria con la persona física o jurídica arrendadora.
- .- Que no incurren en las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de subvenciones,
- .- Que ningún miembro de la unidad familiar es propietario o usufructuario de una vivienda en España en los términos previstos en el número 3 del art. 5, RDL 11/2020,
- Se entiende por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
- Cuantía
- La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900€ al mes y del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta seis meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
- En el supuesto de haber accedido a un préstamo en virtud de las ayudas transitorias de financiación, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, la ayuda podrá llegar a un importe máximo de 5.400€ con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
- Criterios de valoración y baremación:
- Los supuestos de vulnerabilidad a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
- a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, y otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, con carácter general el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (en adelante IPREM), ponderado en la forma establecida en el artículo 5. 1. a) del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
- b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos se entenderá por gastos y suministros básicos el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
- No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica, a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a los efectos de obtener las ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella, sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
- La concurrencia de las circunstancias que determinan la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida se acreditará en la forma prevista en el artículo 6 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
- A los efectos de esta ayuda se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos , con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
- Forma de Abono:
- Se realizará resolución de abono acordando el pago de la siguiente forma:
- - A las personas beneficiarias que hayan solicitado la ayuda para pagar el alquiler. El pago será fraccionado. El primer pago será el de las rentas de las mensualidades que se hayan hecho efectivas,( rentas ya pagadas) o que, de no haberse pagado, se autorice el abono directo a la persona arrendadora (pagar al dueño), según el caso. Los sucesivos pagos se harán mensualmente, a la persona arrendataria, después de haber presentado el recibo de la mensualidad ya pagado, o a la persona arrendadora si presenta documento acreditativo de la deuda.
- _ A los personas beneficiarias de la ayuda que se hayan acogido a un préstamo en virtud de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, se le abonará el importe de la ayuda correspondiente al préstamo solicitado con un importe máximo de 5.400€ con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
- Se pagará atendiendo al orden establecido de fecha de presentación de la solicitud con la documentación completa, por parte de la persona solicitante de la ayuda.
Medios de presentación
- Electrónico:
- La gestión telemática de esta actuación administrativa está desactivada porque se encuentra Fuera de Plazo.
- Telefónico:
- Aquellas personas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios para realizar la presentación forma telemática por la sede electrónica del instituto Canario de la Vivienda, podrán gestionar con carácter excepcional, la solicitud de manera telefónica, a través del número de atención a la ciudadanía 012 del Gobierno de Canarias. A efectos de prueba y registro, la llamada será grabada y se le pedirá a la persona solicitante los datos requeridos en el modelo web normalizado, así como declaración responsable del interesado o interesada de su identidad, la falta de disposición de medios electrónicos, la veracidad de los datos aportados vía telefónica y el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la ayuda. La solicitud será registrada, tras la conformidad telefónica del interesado o interesada, por funcionarios públicos designados por el ICV. A efectos de solicitar tal conformidad, el funcionario o funcionaria pública efectuará una llamada al solicitante, al teléfono de contacto que hubiera facilitado al servicio 012, para que se identifique y preste su consentimiento expreso a esta actuación, a fin de que quede constancia en el expediente. De no obtener respuesta del solicitante, se repetirá la llamada, por dos veces, en horario distinto y, al menos una de ellas al día siguiente, si tampoco hubiera respuesta, se dejará constancia en el expediente de dichos intentos y se entenderá como no presentada la solicitud telefónica realizada al servicio 012.
- Plazo de presentación:
Fecha Inicio: 8/5/2020 08:00
Fecha Fin: 30/9/2020 23:59
- Observaciones:
- El plazo para la presentación de las solicitudes será desde las 08.00 horas del día 8 de mayo de 2020, hasta que se agote el crédito asignado a esta ayuda y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Si con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, se agotara el crédito asignado a la ayuda, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda y en el Boletín Oficial de Canarias, el día en que ha finalizado el plazo de presentación y la relación de subvenciones concedidas.
- Documentación